IU San Ildefonso recurre la resolución de alcaldía que bloquea el acceso a la información municipal

El pasado 1 de octubre, la alcaldía de San Ildefonso emitió una resolución que limita “el derecho de acceso de los concejales de la corporación”. Dicha decisión restrictiva del derecho a la información pública dice basarse en un informe de la Diputación Provincial, una sentencia del Tribunal Supremo del año 2003 y un informe de la vicesecretaría del ayuntamiento. Sin embargo, IU San Ildefonso estima que de ninguna de las citadas fuentes cabe deducir que sea necesaria ni ajustada a Derecho la decisión tomada.

El portavoz de IU San Ildefonso, Tomás Menéndez, manifiesta su indignación y decepción por una decisión que solo afecta a concejales de la oposición, algo que entiende como una grave discriminación hacia los representantes públicos para ejercer su labor de fiscalización y control. Menéndez ha presentado un recurso de reposición contra dicha resolución de alcaldía, con el que solicita que se deje sin efecto este decreto y se restituya el acceso de los miembros de oposición de la corporación municipal. El portavoz ha pedido se aplique donde sea necesario la ocultación de datos personales cuyo conocimiento resulte irrelevante para el ejercicio propio del cargo de concejal.

El gobierno municipal solicitó un informe a la Diputación provincial aduciendo su preocupación por evitar el incumplimiento y posibles sanciones en relación con la Ley Orgánica de protección de datos. Este informe resume y explica el funcionamiento del Derecho de la Unión Europea, la normativa de la UE en materia de protección de datos, los principios de minimización de datos, integridad y confidencialidad; las tareas del responsable de protección de datos; el acceso a la información por parte de los empleados de la entidad local, los miembros del equipo de gobierno y los concejales de la oposición; y el régimen sancionador, todo ello en base a una amplia normativa y jurisprudencia que cita y que resulta de aplicación.

De este extenso informe, la alcaldía sólo usa un párrafo, sin contextualizar y sin tener en cuenta el conjunto de la normativa vigente y la jurisprudencia, por ejemplo, sobre el acceso a la información por parte de los concejales; el informe de la Diputación cita y aclara numerosos asuntos que son ignorados por la resolución de la alcaldía.

IU San Ildefonso entiende que el gobierno municipal debe tener en cuenta el artículo 25.2 del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos: “el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento”. Es decir, quien sea responsable del tratamiento de los datos en el ayuntamiento está obligado a aplicar las medidas oportunas para que el tratamiento de los datos sea el adecuado.

La plataforma digital utilizada por el ayuntamiento de San Ildefonso está creada específicamente para albergar información pública y garantizar un acceso seguro y respetuoso con la normativa. Es tarea de la Administración que la utiliza configurar la página de forma que los datos que afecten a la intimidad queden ocultos para quienes no deben acceder a ellos, garantizando la consulta del resto de información.

Tras 20 días sin acceso a la mayor parte de la información, se ha hecho llegar a los concejales un resumen de los registros de entrada y salida, debiendo los concejales de la oposición reclamar lo que quieren consultar. Esta fórmula sin duda ralentiza su labor, supone una mayor carga para los empleados municipales e interfiere en la labor de fiscalización de la oposición. Menéndez entiende que no es un método válido y reclama que se dé el acceso a la información como ocurría hasta la fecha del decreto y se trabaje paralelamente en la ocultación de los datos personales que se consideren irrelevantes.

La resolución de la alcaldía ha supuesto bloquear el acceso del concejal de Izquierda Unida (y del resto de la oposición) a la mayor parte del contenido digital del sistema operativo municipal (Gestiona), afectando no sólo a la información desde esa fecha (1 de octubre), sino a prácticamente toda la documentación anterior (expedientes, registros de entrada y salida, informes de habilitados nacionales, facturación, contrataciones, etc.).

Esto supone, a juicio del portavoz del grupo municipal de IU, una flagrante vulneración de sus derechos como concejal, reconocidos en la propia Constitución como derechos fundamentales, así como en la normativa sobre régimen local y la más reciente regulación europea y estatal sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de acceso a la información pública y señala que las administraciones públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Menéndez recuerda que a principio de legislatura se les hizo firmar a todos los concejales un documento de cumplimiento con el deber de reserva y confidencialidad que obliga el reglamento, algo que el concejal afirma haber cumplido y no tener ningún requerimiento previo sobre este aspecto. También se muestra desconcertado por el hecho de que avanzada la mitad de la legislatura se modifique esta cuestión con alevosía y que afecte solo a los concejales de la oposición, lo que no deja en muy buen lugar a la transparencia municipal ni a la gestión de lo público.

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