Hace casi una década, las universidades públicas españolas, apretadas por las necesidades económicas, “consecuencia de la contención del gasto público derivada de la actual crisis económica [sic]”, establecieron cauces de colaboración con empresas y organizaciones externas para promover la interacción entre el Sector Público y el Sector Privado y, entre otras iniciativas, diseñaron un amplísimo conjunto de nuevos programas en los que cupiera dicha colaboración para conseguir financiación y captación de recursos mediante el fomento del patrocinio y mecenazgo.
A partir de ese momento, los diferentes departamentos de las distintas universidades se lanzaron a buscar la colaboración de cualquiera, que pudiera poner sobre la mesa el dinero suficiente para promover y diseñar todo tipo de actividades de formación, de investigación y desarrollo, de difusión y transferencia de conocimiento, o culturales y medioambientales, o de adquisición nuevos equipamientos, o de mantenimiento y renovación del patrimonio…
Entre esas actividades de interés mutuo figuran las novedosas “cátedras extraordinarias”. El 15 de diciembre de 2015, el consejo de gobierno de la Universidad Complutense aprobó el “Reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas”, que era prácticamente idéntico al publicado por otras muchas universidades públicas.
En dicha norma se establecen, entre otras cosas, el mecanismo y las reglas para la creación, funcionamiento, estructura de gobierno, financiación, duración, evaluación y extinción de estas cátedras.
La gestión económica se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables, el director o directora -en el caso de las cátedras-, quedando en manos de dicha dirección la responsabilidad de la asignación presupuestaria y económica.
No hay en todo el documento artículo alguno que establezca incompatibilidades a la hora de aceptar fondos, de modo que éstos pueden provenir de cualquier fuente lícita, incluidos los presupuestos generales del estado, a través de la financiación de empresas, asociaciones u ONGs, mientras que, al menos un 10% del importe destinado a la actividad, ingrese en las arcas universitarias, 5% para los servicios centrales y 5% para el centro gestor, en concepto de constes indirectos.
En el artículo 13 del citado reglamento se habla de la dirección de la cátedra extraordinaria y se determina que “El/la Directora/a de la Cátedra será un/a profesor/a o personal de administración y servicios con vinculación permanente de la UCM nombrado/a por el Rector a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento”. Más adelante aclara que “No obstante, el Rector, excepcionalmente y por causas justificadas, podrá designar como Director/a de la Cátedra a alguien sin vinculación laboral con la Universidad”.
¿Quién puede entonces dirigir una cátedra en una universidad pública española? La respuesta es simple: por el artículo 13.2 de esta normativa puede ser nombrado “excepcionalmente” cualquiera, tenga la formación que tenga y sea cual sea su experiencia. Ud. o su vecina de enfrente podrían aspirar al puesto. No se dicta en este reglamento ningún requisito, ni procedimiento objetivo de selección de aspirantes a dirigir una cátedra basado en mérito y capacidad. No necesitará acudir a ninguna convocatoria pública, ni pasar por ningún tipo de prueba de concurrencia competitiva, ni examen, ni oposición. La responsabilidad de la selección queda exclusivamente en manos del rector, que tan solo debe escuchar a la comisión mixta de seguimiento, compuesta por dos representantes de la universidad y dos representantes de la entidad colaboradora, para hacer el nombramiento.
Aunque, seamos sinceros, quizá tenga Ud. más posibilidades de lograr ese objetivo si está bien relacionado con alguien poderoso, que en España siempre ha funcionado muy bien lo de tener padrino. Tan sólo necesita un buen amigo empresario con recursos, que quiera colaborar con una universidad, que acuda a la misma con un proyecto y le proponga para el cargo. La empresa, además de beneficiarse del calor que da la proximidad al poder, podrá lucrarse con las subvenciones del gobierno que consiga por sí o por Ud., y recibir el tratamiento fiscal que le resulte aplicable de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Sólo en la UCM funcionan en la actualidad más de 65 cátedras de este tipo sobre los más variados temas, con una dotación presupuestaria total de 4.826.098€, de los que 120.000€ corresponden a la cátedra de Transformación Social Competitiva.
Y así, queridos lectores, es como con los contactos adecuados se llega a dirigir una cátedra y a manejar sus dineros, sin pasar por filtro ni requisito de título superior alguno. Podrá considerarse poco ético, a mí me lo parece, pero cada cual es muy dueño de apreciar si este juicio es apropiado o no.
Javier López-Escobar