La Justicia declara ilegal la Memoria del Servicio de Bomberos de la Diputación de Segovia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Segovia, en sentencia del 16 de febrero de 2024, ha declarado que el acuerdo por el que el PP de la Diputación de Segovia, con el voto en contra del Grupo Socialista, aprobó la Memoria del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SEPEIS) no se ajusta a derecho por contener hasta 8 ilegalidades manifiestas, como la de atribuir a los voluntarios funciones no previstas por la ley, reservadas única y exclusivamente  para ser llevadas a cabo por bomberos profesionales y, de esta manera, poner en riesgo la vida de las personas.

Asimismo, la sentencia condena en costas a la institución provincial que dirige De Vicente.

De esta manera, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de 15 días, en su fallo estima el recurso contencioso administrativo que interpuso el Grupo Socialista contra el acuerdo del pleno del 29 de septiembre de 2022 por el que se aprobó una Memoria “que no se ajusta al ordenamiento jurídico y pone en peligro la vida de los voluntarios y también de los vecinos y vecinas de los municipios de la provincia de Segovia”.

El portavoz del Grupo Socialista, Máximo San Macario, ha comparecido en rueda de prensa para dar cuenta de “las irregularidades e ilegalidades que el PP cometió” a la hora de elaborar la Memoria y el modelo del SEPEIS a pesar de las insistentes y continuas advertencias de los diputados socialistas, como ahora ha probado la Justicia.

En este sentido, San Macario ha recordado que el Grupo Socialista, antes de acudir a los Tribunales, formuló sus advertencias respecto a “las manifiestas ilegalidades del SEPEIS diseñado”, las cuales fueron planteadas tanto en las Comisiones Informativas, como en los diversos plenos en los que fue objeto de debate. Por si no fuera suficiente, “formulamos alegaciones al acuerdo de Pleno en el que el PP aprobó la Memoria del SEPEIS  en el periodo de información pública y, posteriormente, interpusimos un recurso de reposición contra el acuerdo del pleno que resolvía las mismas, si bien dicho recurso fue desestimado por la mayoría del PP”, ha incidido San Macario.

“Desde el Grupo Socialista lamentamos que tenga que ser la Justicia la que obligue al PP de la Diputación a dar marcha atrás en un proyecto que desde el minuto uno estaba viciado por contener irregularidades e ilegalidades de bulto. Si hubieran escuchado las alternativas que propusimos, no habríamos perdido tanto tiempo y nuestros ciudadanos tendrían a día de hoy el SEPEIS que merecen, de calidad y con todas las garantías. Pero el PP, con el rodillo de su mayoría absoluta, hizo oídos sordos, como de costumbre, y prosiguió con un proyecto que, como se desprende de la sentencia, pone en riesgo la vida de las personas”, ha declarado San Macario.

La sentencia recoge hasta 8 motivos por los que considera que la Memoria del SEPEIS no se ajusta a derecho. Algunos son de carácter formal, por defectos sustanciales en la tramitación del expediente para la creación del servicio, y otros, de calado, sobre la esencia del funcionamiento del servicio en sí.

Entre los motivos de calado, la sentencia recoge “la ilegalidad de la Memoria y del Expediente por atribuir a los voluntarios funciones no previstas legalmente”.

La Sentencia 822/2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid de fecha 29/06/2022 anuló el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Junta, precisamente por este mismo motivo, entre otros más.

Y a pesar de dicha sentencia, de la que les hablamos y advertimos muchas veces los socialistas, el SEPEIS de la Diputación de Segovia reproduce los mismos errores que el Plan Sectorial de la Junta. Según la sentencia, “las actividades del voluntariado no pueden sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones y prestación de servicios a los que están obligadas por ley, sino que deben de ser complementarias. El servicio debe ser prestado por bomberos profesionales funcionarios”.

Sin embargo, el sistema del SEPEIS de la Diputación de Segovia establece un sistema de primera respuesta directa por parte de los voluntarios en  los parques Tipo 3 A y 3 B. Tal y como recoge la Sentencia del juez de lo Contencioso, reproduciendo a su vez la Sentencia del TSJ, “en lo que a los parques Tipo 3 A y 3 B se refiere, no respeta el principio de no sustitución y complementariedad que resulta de la normativa legal citada” y es que la Memoria de la Diputación Provincial posibilita que el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, servicios de asistencia ciudadana esencial, se preste por los servicios de protección civil, voluntarios, quienes sólo pueden prestar un servicio de asistencia ciudadana complementario, pero nunca de bomberos profesionales.

En otras palabras, no es legal que la respuesta a los incendios y emergencias se haga por voluntarios, sino que deben de ser realizados por bomberos funcionarios. La dirección que quería hacer la Diputación, que era a distancia con tablets u otros medios remotos, no es legal, pues no puede dirigirse la extinción desde la distancia.

“Este vicio es sustancial, pues suponía un riesgo para nuestros vecinos y para los propios voluntarios, ya que les encomendaba tareas que solo deben ser asumidas por bomberos profesionales. Los voluntarios únicamente deben actuar bajo la dirección y coordinación de un bombero profesional funcionario que debe estar presente en la actuación, como ha dejado muy claro el juez”, ha señalado San Macario.

Por otra parte, la sentencia declara las siguientes ilegalidades respecto del expediente:

  • No contiene un anteproyecto de las obras ni las bases técnicas de las mismas, incumpliendo el Artículo 61.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). Las ruedas de prensa políticas no pueden sustituir a las obligaciones legales del expediente.
  • No contiene el avance del presupuesto de las obras de los parques ni sus inversiones en un periodo de 25 años, que impone el Artículo 62 del RSCL.
  • No contiene un proyecto de precios del servicio incumpliendo el Artículo 97 del Texto Refundido de Régimen Local y el articulo 62 del RSCL. La Diputación quería aplicar una ordenanza del año 2012, lo cual declara ilegal el juez porque ni siquiera estaba creado el servicio y se refiere obligatoriamente por tato a otras prestaciones.
  • Todos los datos económicos de la construcción de los parques de la memoria no están justificados y no se puede saber por tanto si son correctos o no. Ni siquiera se sabe de dónde provienen los cálculos. Se incumple el Artículo 62 del RSCL.
  • Todos los datos económicos del equipamiento de los parques de la memoria no están justificados y no se puede saber por tanto si son correctos o no. Ni siquiera se sabe de dónde provienen los cálculos. Se incumple el Articulo 62 del RSCL.
  • Todos los datos económicos del coste de personal de los parques de la memoria no están justificados y no se puede saber por tanto si son correctos o no. Ni siquiera se sabe de donde provienen los cálculos. Se incumple el Articulo 62 del RSCL.
  • Todos los datos económicos del coste de explotación de los parques de la memoria no están justificados y no se puede saber por tanto si son correctos o no. Ni siquiera se sabe de donde provienen los cálculos. Se incumple el Articulo 62 del RSCL.

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