La Junta publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una nueva resolución por la que se declarará la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 28, 29, 30 y 31 de julio en toda la Comunidad. Se trata de la cuarta resolución aprobada este verano por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales ante episodios de condiciones meteorológicas extraordinarias que incrementan el riesgo de incendios.
Las previsiones meteorológicas apuntan a un cambio desfavorable de las condiciones atmosféricas por el establecimiento de una dorsal anticiclónica sobre la Comunidad, que provocará temperaturas máximas de entre 36 y 39 grados, humedades relativas mínimas inferiores al 10 %, vientos con intensidades de entre 20 y 35 kilómetros por hora y rachas de hasta 45 kilómetros por hora. Además, el viernes 31 de julio se prevén tormentas en el norte de Castilla y León.
Los índices de peligro de incendios forestales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y por el operativo INFOCAL sitúan el riesgo entre muy alto y extremo durante todo el periodo, manteniéndose muy elevada la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación del fuego.
La declaración de esta situación de alerta se realiza conforme a lo previsto en el Plan INFOCAL y conlleva la aplicación de las medidas preventivas extraordinarias establecidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
Durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas las siguientes actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección:
- Encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello.
- Utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
- Realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas.
- Introducir o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
- Utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.
Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12:00 y las 20:00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal. Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
La Junta hace un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno, evitando cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal. Asimismo, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 1-1-2.
